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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
211

Artículo 211 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja firma un acuerdo legal antes de casarse para que cada quien conserve lo suyo (separación de bienes), ese documento debe incluir una lista completa de todo lo que cada uno posee en ese momento, junto con una nota detallada de las deudas que cada quien tenga pendientes. Es como hacer un balance de tus cosas y tus compromisos antes de dar el "sí", para que después no haya pleitos sobre qué le pertenece a quién.

Texto oficial

Art. 211.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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