- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 211
Artículo 211 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja firma un acuerdo legal antes de casarse para que cada quien conserve lo suyo (separación de bienes), ese documento debe incluir una lista completa de todo lo que cada uno posee en ese momento, junto con una nota detallada de las deudas que cada quien tenga pendientes. Es como hacer un balance de tus cosas y tus compromisos antes de dar el "sí", para que después no haya pleitos sobre qué le pertenece a quién.
Texto oficial
Art. 211.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.