- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 212
Artículo 212 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja se casa bajo separación de bienes, cada quien se queda con lo suyo: lo que tenías antes y lo que compres después es solo tuyo, y tú lo administras. Eso incluye todo lo que produzcan tus cosas, como la renta de un departamento o los intereses de un ahorro, que tampoco se comparten. O sea, nada de lo que generan tus bienes pasa a ser de los dos, sigue siendo solo de su dueño. Es como si cada quien tuviera su propio patrimonio, aunque estén casados.
Texto oficial
Art. 212.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.