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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
212

Artículo 212 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja se casa bajo separación de bienes, cada quien se queda con lo suyo: lo que tenías antes y lo que compres después es solo tuyo, y tú lo administras. Eso incluye todo lo que produzcan tus cosas, como la renta de un departamento o los intereses de un ahorro, que tampoco se comparten. O sea, nada de lo que generan tus bienes pasa a ser de los dos, sigue siendo solo de su dueño. Es como si cada quien tuviera su propio patrimonio, aunque estén casados.

Texto oficial

Art. 212.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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