- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 213
Artículo 213 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, si tú y tu pareja están casados, el dinero que ganas por tu propio trabajo es solo tuyo. Eso incluye tu sueldo, tu salario o cualquier ganancia que obtengas por hacer tu chamba, ya sea como empleado, profesionista, comerciante o negocio propio. Ni tu esposo ni tu esposa tienen derecho a ese dinero como si fuera de los dos. En pocas palabras, lo que te ganas con tu esfuerzo personal no se va a la "copa" del matrimonio, se queda contigo.
Texto oficial
Art. 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.