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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
213

Artículo 213 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, si tú y tu pareja están casados, el dinero que ganas por tu propio trabajo es solo tuyo. Eso incluye tu sueldo, tu salario o cualquier ganancia que obtengas por hacer tu chamba, ya sea como empleado, profesionista, comerciante o negocio propio. Ni tu esposo ni tu esposa tienen derecho a ese dinero como si fuera de los dos. En pocas palabras, lo que te ganas con tu esfuerzo personal no se va a la "copa" del matrimonio, se queda contigo.

Texto oficial

Art. 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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