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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
214

Artículo 214 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y tu pareja, como esposos, tienen que cooperar para mantener y educar a sus hijos, y también para cubrir los gastos de la casa. O sea, que no es solo uno el que paga todo, sino que ambos ayudan según lo que dice la ley. Esto está relacionado con el artículo 164, que explica cómo se reparten esas responsabilidades. Es un acuerdo de colaboración entre los dos, para que nadie se cuelgue.

Texto oficial

Art. 214.- Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de las hijas e hijos y a las demás cargas del matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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