- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 214
Artículo 214 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú y tu pareja, como esposos, tienen que cooperar para mantener y educar a sus hijos, y también para cubrir los gastos de la casa. O sea, que no es solo uno el que paga todo, sino que ambos ayudan según lo que dice la ley. Esto está relacionado con el artículo 164, que explica cómo se reparten esas responsabilidades. Es un acuerdo de colaboración entre los dos, para que nadie se cuelgue.
Texto oficial
Art. 214.- Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de las hijas e hijos y a las demás cargas del matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.