- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 215
Artículo 215 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y tu pareja (los cónyuges) reciben un bien juntos, ya sea por regalo, herencia o algo que les tocó sin esperarlo (como un premio), antes de repartirlo o dividirlo, ambos deben ponerse de acuerdo para administrarlo. Si solo uno de ustedes lo maneja, lo hace con permiso del otro, pero ese que administra se vuelve como un encargado o representante, no dueño único. Ahora, si no se puede saber de quién de los dos es realmente el bien, se entiende que es de ambos en partes iguales, o sea, 50% para cada uno.
Texto oficial
Art. 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Cuando no sea posible determinar a cuál de los cónyuges pertenece un bien, la propiedad se considerará que pertenece a ambos por partes iguales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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