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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
215

Artículo 215 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y tu pareja (los cónyuges) reciben un bien juntos, ya sea por regalo, herencia o algo que les tocó sin esperarlo (como un premio), antes de repartirlo o dividirlo, ambos deben ponerse de acuerdo para administrarlo. Si solo uno de ustedes lo maneja, lo hace con permiso del otro, pero ese que administra se vuelve como un encargado o representante, no dueño único. Ahora, si no se puede saber de quién de los dos es realmente el bien, se entiende que es de ambos en partes iguales, o sea, 50% para cada uno.

Texto oficial

Art. 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Cuando no sea posible determinar a cuál de los cónyuges pertenece un bien, la propiedad se considerará que pertenece a ambos por partes iguales

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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