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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1743

Artículo 1743 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo y firmaron un contrato con una multa por incumplir, tú solo puedes elegir una de dos: o le exiges que cumpla con lo prometido, o le cobras la multa, pero no las dos. Eso sí, hay una excepción: si la multa se pactó específicamente para el caso de que se retrase, o si la persona cumple pero no de la forma acordada, entonces ahí sí puedes exigir ambas cosas. En otras palabras, la regla general es que no te puedes "echar dos cosechas", pero si el castigo era solo por llegar tarde o hacerlo mal, entonces sí aplica.

Texto oficial

Art. 1743.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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