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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1744

Artículo 1744 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumplió un contrato, no se le puede castigar si fue por culpa del acreedor (la otra persona), por un accidente impredecible o por algo que no pudo vencer, como un desastre natural. En esos casos, la ley dice que no tiene por qué pagar la pena o multa. Pero ojo, esto solo aplica si realmente no fue su culpa.

Texto oficial

Art. 1744.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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