- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1744
Artículo 1744 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumplió un contrato, no se le puede castigar si fue por culpa del acreedor (la otra persona), por un accidente impredecible o por algo que no pudo vencer, como un desastre natural. En esos casos, la ley dice que no tiene por qué pagar la pena o multa. Pero ojo, esto solo aplica si realmente no fue su culpa.
Texto oficial
Art. 1744.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.