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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1745

Artículo 1745 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios deudores se reparten una deuda y le agregan una cláusula penal (es decir, una multa por incumplir), con que uno solo de los herederos del deudor original falle, ya todos caen en la pena. Es decir, no se necesitan que todos fallen juntos, con que uno la riegue, se aplica el castigo para el grupo completo. Pero ojo, esto solo pasa si la deuda se pactó como mancomunada, lo que significa que cada quien responde solo por su parte. Así que si uno no cumple, se activa la multa, aunque los demás hayan cumplido.

Texto oficial

Art. 1745.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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