- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1745
Artículo 1745 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios deudores se reparten una deuda y le agregan una cláusula penal (es decir, una multa por incumplir), con que uno solo de los herederos del deudor original falle, ya todos caen en la pena. Es decir, no se necesitan que todos fallen juntos, con que uno la riegue, se aplica el castigo para el grupo completo. Pero ojo, esto solo pasa si la deuda se pactó como mancomunada, lo que significa que cada quien responde solo por su parte. Así que si uno no cumple, se activa la multa, aunque los demás hayan cumplido.
Texto oficial
Art. 1745.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.