- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1746
Artículo 1746 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito y luego muere, y sus herederos reciben lo que les toca de sus bienes, cada heredero solo paga la parte de la multa o sanción que le toque según lo que heredó. O sea, si heredaste el 10%, pagas el 10% de la pena. No te toca pagar lo de los demás herederos. Es como repartir la cuenta en partes iguales entre todos los que recibieron algo.
Texto oficial
Art. 1746.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.