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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1746

Artículo 1746 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito y luego muere, y sus herederos reciben lo que les toca de sus bienes, cada heredero solo paga la parte de la multa o sanción que le toque según lo que heredó. O sea, si heredaste el 10%, pagas el 10% de la pena. No te toca pagar lo de los demás herederos. Es como repartir la cuenta en partes iguales entre todos los que recibieron algo.

Texto oficial

Art. 1746.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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