- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1747
Artículo 1747 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1747 dice que, cuando una obligación no se puede dividir (es decir, cuando alguien tiene que cumplir algo que no se puede partir en partes, como entregar un carro o una casa), se aplica lo que dice el artículo 1901. En otras palabras, este artículo no te da una regla nueva, sino que te manda a ver otra ley para saber cómo resolver el asunto. Es como un aviso que dice: "para este caso, fíjate en la otra regla". No entres en pánico si no entiendes el 1901, solo es una referencia para que sepas qué reglas siguen aplicando.
Texto oficial
Art. 1747.- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1901. INTERPRETACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.