- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1748
Artículo 1748 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lo que dice un contrato es claro y no deja lugar a dudas sobre lo que quisieron las dos partes, se respeta tal cual, palabra por palabra. Pero si lo escrito suena distinto a lo que realmente querían ambas personas, se le da más valor a esa intención real que a las palabras. O sea, importa más lo que de verdad acordaron que un error en cómo lo redactaron.
Texto oficial
Art. 1748.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.