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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1748

Artículo 1748 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que dice un contrato es claro y no deja lugar a dudas sobre lo que quisieron las dos partes, se respeta tal cual, palabra por palabra. Pero si lo escrito suena distinto a lo que realmente querían ambas personas, se le da más valor a esa intención real que a las palabras. O sea, importa más lo que de verdad acordaron que un error en cómo lo redactaron.

Texto oficial

Art. 1748.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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