- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1749
Artículo 1749 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque un contrato use palabras muy amplias o generales, no se le pueden meter cosas que no estaban en el plan original. O sea, si tú y la otra persona acordaron algo específico, el contrato solo cubre eso, no otras cosas parecidas que no hablaron. Es como que las palabras no se estiran para incluir lo que nadie quiso decir. En corto, vale lo que acordaron de verdad, no lo que se pueda interpretar a la fuerza.
Texto oficial
Art. 1749.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.