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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1749

Artículo 1749 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque un contrato use palabras muy amplias o generales, no se le pueden meter cosas que no estaban en el plan original. O sea, si tú y la otra persona acordaron algo específico, el contrato solo cubre eso, no otras cosas parecidas que no hablaron. Es como que las palabras no se estiran para incluir lo que nadie quiso decir. En corto, vale lo que acordaron de verdad, no lo que se pueda interpretar a la fuerza.

Texto oficial

Art. 1749.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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