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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1754

Artículo 1754 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las reglas anteriores no aclaran una duda en el contrato, se aplica esta: si el contrato es gratuito (que no recibes nada a cambio, como una donación), la duda se interpreta a favor de que se transfieran menos derechos. Pero si el contrato es oneroso (donde ambas partes dan y reciben algo, como una compra), la duda se resuelve a favor de que ambas partes queden lo más equilibradas posible. Ahora bien, si la duda es sobre la parte principal del contrato (el corazón del asunto, como qué se vende o por cuánto) y no se puede saber qué quisieron las partes, entonces el contrato ya no se puede arreglar: se anula por completo. Es decir, si no hay manera de entender lo esencial, no vale.

Texto oficial

Art. 1754.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fué la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. DISPOSICIONES FINALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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