- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1755
Artículo 1755 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si haces un contrato que no tiene reglas especiales en el Código Civil, se aplicarán las reglas generales para todos los contratos. También se respetará lo que tú y la otra persona acordaron por escrito, y si falta algo, se usará como guía un contrato parecido que sí esté regulado por la ley. Es como un comodín para que ningún acuerdo se quede sin protección legal.
Texto oficial
Art. 1755.- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.