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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1756

Artículo 1756 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que existen para los contratos también sirven para los acuerdos en general y para otros actos legales, siempre y cuando no contradigan la naturaleza de esos acuerdos ni haya una ley especial que diga algo distinto. Es decir, si no hay algo específico que aplique, se usa la misma lógica de los contratos como base. Esto aplica también cuando una sola persona declara su voluntad, como una promesa, aunque no haya un acuerdo con otra persona.

Texto oficial

Art. 1756.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de estos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. CAPITULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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