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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1757
Artículo 1757 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un negocio pone un precio en un producto, está obligado a respetarlo. Si el precio está mal, por ejemplo, más barato de lo que debería, el dueño no puede cambiarlo después. Tiene que venderlo al precio que anunció, aunque pierda dinero.
Texto oficial
Art. 1757.- El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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