Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1757
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1757

Artículo 1757 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio pone un precio en un producto, está obligado a respetarlo. Si el precio está mal, por ejemplo, más barato de lo que debería, el dueño no puede cambiarlo después. Tiene que venderlo al precio que anunció, aunque pierda dinero.

Texto oficial

Art. 1757.- El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.