- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1758
Artículo 1758 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace una promesa pública, como un anuncio o una oferta, y dice que le va a dar algo a quien cumpla cierta condición o haga un servicio, tiene que cumplir su palabra. Esto aplica también si la promesa se hace por internet, redes sociales o cualquier otro medio digital, siempre y que se pueda comprobar que fue esa persona la que lo prometió. Además, la información de la promesa debe quedar guardada para que después se pueda consultar o revisar. En resumen, si prometes algo en público, te haces responsable de cumplirlo.
Texto oficial
Art. 1758.- El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido, incluso a través de la utilización de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea posible atribuirla al deudor y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.