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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1758

Artículo 1758 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace una promesa pública, como un anuncio o una oferta, y dice que le va a dar algo a quien cumpla cierta condición o haga un servicio, tiene que cumplir su palabra. Esto aplica también si la promesa se hace por internet, redes sociales o cualquier otro medio digital, siempre y que se pueda comprobar que fue esa persona la que lo prometió. Además, la información de la promesa debe quedar guardada para que después se pueda consultar o revisar. En resumen, si prometes algo en público, te haces responsable de cumplirlo.

Texto oficial

Art. 1758.- El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido, incluso a través de la utilización de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea posible atribuirla al deudor y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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