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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1759

Artículo 1759 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace el favor o cumple lo que le pidieron, como dice el artículo anterior, entonces tiene derecho a cobrar lo que le ofrecieron. O sea, si te prometieron un pago o una recompensa por hacer algo, y lo haces, puedes exigir que te paguen. No importa si no había un contrato formal, la promesa cuenta. Solo aplica si tú cumpliste con lo que se te pidió.

Texto oficial

Art. 1759.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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