- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1759
Artículo 1759 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace el favor o cumple lo que le pidieron, como dice el artículo anterior, entonces tiene derecho a cobrar lo que le ofrecieron. O sea, si te prometieron un pago o una recompensa por hacer algo, y lo haces, puedes exigir que te paguen. No importa si no había un contrato formal, la promesa cuenta. Solo aplica si tú cumpliste con lo que se te pidió.
Texto oficial
Art. 1759.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.