- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1760
Artículo 1760 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ofrece una recompensa pública y luego se arrepiente, puede retirarla, pero solo si lo anuncia de la misma manera en que la ofreció. Si tú ya habías gastado dinero para hacer el servicio o cumplir la condición, y puedes comprobarlo, tienes derecho a que te paguen esos gastos de vuelta. En pocas palabras, puedes cancelar tu promesa, pero no dejar a medias a quien ya invirtió por tu culpa.
Texto oficial
Art. 1760.- Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.