- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1761
Artículo 1761 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y el artesano acordaron una fecha para terminar el trabajo, el que hizo la promesa no puede echarse para atrás antes de que llegue ese día. O sea, no puede cancelar o cambiar la oferta mientras el plazo no se haya cumplido por completo. Tiene que esperar a que pase el tiempo pactado para poder retirar su propuesta. Es como un compromiso firme que dura hasta que se acaba el tiempo acordado.
Texto oficial
Art. 1761.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.