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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1761
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1761

Artículo 1761 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y el artesano acordaron una fecha para terminar el trabajo, el que hizo la promesa no puede echarse para atrás antes de que llegue ese día. O sea, no puede cancelar o cambiar la oferta mientras el plazo no se haya cumplido por completo. Tiene que esperar a que pase el tiempo pactado para poder retirar su propuesta. Es como un compromiso firme que dura hasta que se acaba el tiempo acordado.

Texto oficial

Art. 1761.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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