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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1762

Artículo 1762 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ofrece una recompensa por hacer algo, y varias personas lo hacen, solo la gana quien termina primero la tarea o cumple con lo pedido. Si dos o más lo logran al mismo tiempo, se reparten el premio en partes iguales entre todos. Pero si el premio es algo único que no se puede partir, como un trofeo o un carro, se rifa entre los que cumplieron a la vez para decidir a quién le toca. Es como cuando se ofrece un premio en un concurso: gana el más rápido, y si empatan, se dividen o se sortea.

Texto oficial

Art. 1762.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por mas de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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