- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1762
Artículo 1762 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ofrece una recompensa por hacer algo, y varias personas lo hacen, solo la gana quien termina primero la tarea o cumple con lo pedido. Si dos o más lo logran al mismo tiempo, se reparten el premio en partes iguales entre todos. Pero si el premio es algo único que no se puede partir, como un trofeo o un carro, se rifa entre los que cumplieron a la vez para decidir a quién le toca. Es como cuando se ofrece un premio en un concurso: gana el más rápido, y si empatan, se dividen o se sortea.
Texto oficial
Art. 1762.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por mas de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.