- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1764
Artículo 1764 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que ofrece la recompensa puede elegir a alguien de su confianza para que decida quién se la gana entre los participantes. Esa persona designada es quien tiene la última palabra para señalar al ganador o ganadores. El promitente no está obligado a decidir él mismo, pero sí tiene el derecho de nombrar al juez de esa competencia. O sea, si tú ofreces un premio, puedes pedirle a otra persona que escoja al merecedor.
Texto oficial
Art. 1764.- El promitente tiene derecho a designar la persona que deba decidir a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.