Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1764
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1764

Artículo 1764 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que ofrece la recompensa puede elegir a alguien de su confianza para que decida quién se la gana entre los participantes. Esa persona designada es quien tiene la última palabra para señalar al ganador o ganadores. El promitente no está obligado a decidir él mismo, pero sí tiene el derecho de nombrar al juez de esa competencia. O sea, si tú ofreces un premio, puedes pedirle a otra persona que escoja al merecedor.

Texto oficial

Art. 1764.- El promitente tiene derecho a designar la persona que deba decidir a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.