Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1765
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1765

Artículo 1765 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer un contrato donde le des un beneficio o derecho a alguien que no firmó el contrato, como un regalo con condiciones. Eso se llama "estipulación en favor de tercero", y es legal siempre y cuando sigas las reglas que vienen en los siguientes artículos. Es decir, no necesitas que esa persona participe en el trato para que pueda recibir lo que se le prometió. Pero ojo, todo tiene que cumplir con lo que dicen esas reglas para que valga.

Texto oficial

Art. 1765.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.