- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1765
Artículo 1765 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer un contrato donde le des un beneficio o derecho a alguien que no firmó el contrato, como un regalo con condiciones. Eso se llama "estipulación en favor de tercero", y es legal siempre y cuando sigas las reglas que vienen en los siguientes artículos. Es decir, no necesitas que esa persona participe en el trato para que pueda recibir lo que se le prometió. Pero ojo, todo tiene que cumplir con lo que dicen esas reglas para que valga.
Texto oficial
Art. 1765.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.