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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1766

Artículo 1766 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona hace un trato con otra para que le den algo a alguien más, esa tercera persona puede exigir que le cumplan, a menos que se haya acordado por escrito que no. Además, la persona que hizo el trato también puede pedir que se cumpla lo prometido. Es como cuando te prometen un regalo por intermediario: tú puedes reclamarlo directo si así se pactó.

Texto oficial

Art. 1766.- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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