- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1767
Artículo 1767 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como en el contrato se menciona a una persona que no lo firmó, esa persona adquiere el derecho de reclamarlo desde el momento en que el contrato se hace válido. Eso pasa a menos que los que firmaron el contrato pongan condiciones o límites a ese derecho, llamadas modalidades, siempre y cuando los escriban claramente en el mismo papel. Es decir, si no se especifica nada, el tercero tiene derecho completo desde el inicio; pero si se escriben condiciones, esas reglas aplican. Lo importante es que todo lo que quieran agregar tiene que estar por escrito para que valga.
Texto oficial
Art. 1767.- El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.