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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1768

Artículo 1768 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes echar para atrás lo que prometiste a favor de otra persona, pero solo mientras esa persona no te haya dicho que sí lo acepta. Si ya la otra persona dijo que sí o se niega a recibirlo, entonces es como si ese derecho nunca hubiera existido. En otras palabras, tú tienes el control hasta que el tercero se manifieste.

Texto oficial

Art. 1768.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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