- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1768
Artículo 1768 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes echar para atrás lo que prometiste a favor de otra persona, pero solo mientras esa persona no te haya dicho que sí lo acepta. Si ya la otra persona dijo que sí o se niega a recibirlo, entonces es como si ese derecho nunca hubiera existido. En otras palabras, tú tienes el control hasta que el tercero se manifieste.
Texto oficial
Art. 1768.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.