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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1769

Artículo 1769 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien promete algo a favor de otra persona, esa persona puede usar las defensas o excusas que vienen del contrato que hizo, a menos que hayan acordado otra cosa. O sea, si el contrato no cumple con lo que dice, el promitente puede negarse a cumplir usando esas razones.

Texto oficial

Art. 1769.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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