- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1769
Artículo 1769 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien promete algo a favor de otra persona, esa persona puede usar las defensas o excusas que vienen del contrato que hizo, a menos que hayan acordado otra cosa. O sea, si el contrato no cumple con lo que dice, el promitente puede negarse a cumplir usando esas razones.
Texto oficial
Art. 1769.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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