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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1770
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1770

Artículo 1770 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tú, como deudor (la persona que debe algo), puedes comprometerte a pagar usando documentos civiles, como pagarés o letras de cambio, que se pagan a la orden (a una persona específica) o al portador (a quien los tenga en la mano). También puedes usar estos documentos por medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología, pero con una condición: que se pueda comprobar que el documento realmente lo hiciste tú, y que la información quede guardada para poder consultarla después. En otras palabras, vale que el acuerdo sea digital, pero debe ser seguro y verificable.

Texto oficial

Art. 1770.- Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador, incluso a través de la utilización de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea posible atribuirla al deudor y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.