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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1771

Artículo 1771 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un documento civil que se puede transferir "a la orden" (como un pagaré o un título de crédito), puedes pasarlo a otra persona con un simple endoso, o sea, escribiendo en el documento quién lo recibe y firmando tu nombre. El endoso debe incluir la fecha y el lugar donde lo haces, el motivo por el que entregas el valor del documento, el nombre de la persona que lo va a recibir, y tu firma. En otras palabras, es como una firma de traspaso que tiene que tener ciertos datos para ser válida. No necesitas un contrato complicado, solo esos requisitos en el propio papel.

Texto oficial

Art. 1771.- La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.