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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1772
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1772

Artículo 1772 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El endoso en blanco significa que la persona que traspasa un documento (como un cheque o pagaré) solo firma, sin poner a nombre de quién lo da. Pero ojo: aunque lo firmes así, no puedes usar o cobrar los derechos de ese documento hasta que completes todos los datos que pide la ley, como el nombre a quién se lo das. Es decir, la firma sola no basta para hacer válido el traspaso. Necesitas llenar el documento con lo que marca el artículo anterior para que funcione. En corto: si no lo llenas bien, no puedes ejercer lo que te toca del papel.

Texto oficial

Art. 1772.- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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