Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1773
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1773

Artículo 1773 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Endosar un documento es como firmarlo para pasarlo a otra persona, y con esta firma te haces responsable de que ese papel valga lo que dice. Si varios lo firman, todos responden juntos ante quien lo tenga, o sea que si el que debe no paga, el portador puede cobrarle a cualquiera de los que firmaron. Pero hay una salida: si al firmar pones de manera explícita que no te haces responsable, entonces no te pueden exigir nada. Así que la regla general es que firmas y te toca responder, a menos que lo dejes claro por escrito en el mismo momento del endoso.

Texto oficial

Art. 1773.- Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.