- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1774
Artículo 1774 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento civil al portador, como un boleto o un vale que no tiene nombre de dueño, el que lo trae en la mano es el dueño. Para pasarlo a otra persona, no necesitas hacer ningún trámite ni contrato por escrito. Con solo entregarle el papel, esa persona ya es la nueva propietaria. Es como dar un billete: al pasarlo, el otro ya lo puede usar.
Texto oficial
Art. 1774.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.