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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1774
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1774

Artículo 1774 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento civil al portador, como un boleto o un vale que no tiene nombre de dueño, el que lo trae en la mano es el dueño. Para pasarlo a otra persona, no necesitas hacer ningún trámite ni contrato por escrito. Con solo entregarle el papel, esa persona ya es la nueva propietaria. Es como dar un billete: al pasarlo, el otro ya lo puede usar.

Texto oficial

Art. 1774.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.