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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1775

Artículo 1775 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero, tienes que pagarle a la persona que te traiga el documento (el “título al portador”), sin importar quién sea, siempre y cuando te lo entregue. Solo puedes negarte a pagar si un juez te lo ordena explícitamente. En otras palabras, el papel es como el dinero: quien lo tiene, cobra.

Texto oficial

Art. 1775.- El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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