- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1775
Artículo 1775 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero, tienes que pagarle a la persona que te traiga el documento (el “título al portador”), sin importar quién sea, siempre y cuando te lo entregue. Solo puedes negarte a pagar si un juez te lo ordena explícitamente. En otras palabras, el papel es como el dinero: quien lo tiene, cobra.
Texto oficial
Art. 1775.- El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.