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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1776
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1776

Artículo 1776 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un título al portador (como un boleto o un pagaré que vale por quien lo traiga), tiene que cumplir con lo que prometió, aunque el papel haya salido de sus manos sin que él quisiera, por ejemplo si se lo robaron o lo perdieron. O sea, no puede decir "no pago porque no fui yo quien lo entregó". La ley lo obliga a responderle a la persona que tenga el título, sin importar cómo llegó a circular. Solo si puede probar que quien lo presenta lo obtuvo de mala fe, podría haber otra cosa, pero eso ya es otro tema. En resumen: el que emite el papel responde, aunque no haya querido que anduviera por ahí.

Texto oficial

Art. 1776.- La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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