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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1777
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1777

Artículo 1777 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que firmó un título al portador (como un pagaré o boleto) solo puede negarse a pagar si el documento es falso o inválido, si el propio papel dice algo que lo exime, o si tiene un pleito directo con la persona que se lo presenta. No puede inventar excusas como que le debía dinero a otra persona o que hubo problemas con un tercero. En corto: solo se vale defenderse por lo que está escrito en el papel o por algo personal contra quien lo trae.

Texto oficial

Art. 1777.- El suscriptor del título al portador no puede oponer mas excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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