- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1777
Artículo 1777 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que firmó un título al portador (como un pagaré o boleto) solo puede negarse a pagar si el documento es falso o inválido, si el propio papel dice algo que lo exime, o si tiene un pleito directo con la persona que se lo presenta. No puede inventar excusas como que le debía dinero a otra persona o que hubo problemas con un tercero. En corto: solo se vale defenderse por lo que está escrito en el papel o por algo personal contra quien lo trae.
Texto oficial
Art. 1777.- El suscriptor del título al portador no puede oponer mas excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.