- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1778
Artículo 1778 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita tus títulos al portador (como cheques o pagarés que se cobran con solo presentarlos), y te los quita de manera injusta, no puedes impedir por tu cuenta que la persona que los tiene los cobre. Para frenar ese pago, necesitas una orden de un juez que lo prohíba. Sin esa orden, aunque tú seas el dueño original, el que tenga los papeles puede cobrarlos sin problema. O sea, la ley solo te protege si acudes a las autoridades y ellas deciden detener el pago.
Texto oficial
Art. 1778.- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, solo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.