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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1778

Artículo 1778 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita tus títulos al portador (como cheques o pagarés que se cobran con solo presentarlos), y te los quita de manera injusta, no puedes impedir por tu cuenta que la persona que los tiene los cobre. Para frenar ese pago, necesitas una orden de un juez que lo prohíba. Sin esa orden, aunque tú seas el dueño original, el que tenga los papeles puede cobrarlos sin problema. O sea, la ley solo te protege si acudes a las autoridades y ellas deciden detener el pago.

Texto oficial

Art. 1778.- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, solo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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