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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1779

Artículo 1779 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sale más beneficiado (enriquece) sin tener una razón o causa legal para ello, y ese beneficio hace que otra persona pierda dinero o algo de valor, el que ganó tiene que compensar al que perdió. La compensación no debe ser más de lo que el beneficiado ganó, ni tampoco debe cubrir todo lo que el afectado perdió si eso excede la ganancia. Es como cuando alguien se queda con dinero o bienes ajeno sin derecho y debe devolver lo equivalente a lo que obtuvo. Esto aplica solo si el empobrecimiento fue causado directamente por ese enriquecimiento sin base en la ley.

Texto oficial

Art. 1779.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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