- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1779
Artículo 1779 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sale más beneficiado (enriquece) sin tener una razón o causa legal para ello, y ese beneficio hace que otra persona pierda dinero o algo de valor, el que ganó tiene que compensar al que perdió. La compensación no debe ser más de lo que el beneficiado ganó, ni tampoco debe cubrir todo lo que el afectado perdió si eso excede la ganancia. Es como cuando alguien se queda con dinero o bienes ajeno sin derecho y debe devolver lo equivalente a lo que obtuvo. Esto aplica solo si el empobrecimiento fue causado directamente por ese enriquecimiento sin base en la ley.
Texto oficial
Art. 1779.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.