Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1780
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1780

Artículo 1780 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te paga algo que no te debía, por error, tú tienes que devolverlo o compensarlo, porque no te toca quedarte con eso. Si el pago fue un servicio o trabajo (no dinero), y quien lo recibió sabía que estaba mal recibirlo (mala fe), tiene que pagar lo que vale ese servicio normalmente. Pero si no sabía que era indebido (buena fe), solo tiene que devolver lo que realmente le benefició, ni más ni menos.

Texto oficial

Art. 1780.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituírla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fé, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fé, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.