- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1781
Artículo 1781 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un pago que no le correspondía y sabe que no era suyo (de mala fe), tiene que devolverlo y además pagar un extra: los intereses legales si era dinero, o los frutos que esa cosa haya producido (por ejemplo, si era un terreno con árboles frutales, tiene que entregar lo que cosechó y lo que pudo haber cosechado). También debe hacerse responsable de cualquier daño o desperfecto que sufra la cosa, y de los perjuicios que le cause a la persona que se la dio, hasta que se la regrese. Pero no tiene que pagar por daños causados por un accidente imprevisible que igual le habría pasado a la cosa aunque estuviera con su dueño original.
Texto oficial
Art. 1781.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fé, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.