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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1781

Artículo 1781 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un pago que no le correspondía y sabe que no era suyo (de mala fe), tiene que devolverlo y además pagar un extra: los intereses legales si era dinero, o los frutos que esa cosa haya producido (por ejemplo, si era un terreno con árboles frutales, tiene que entregar lo que cosechó y lo que pudo haber cosechado). También debe hacerse responsable de cualquier daño o desperfecto que sufra la cosa, y de los perjuicios que le cause a la persona que se la dio, hasta que se la regrese. Pero no tiene que pagar por daños causados por un accidente imprevisible que igual le habría pasado a la cosa aunque estuviera con su dueño original.

Texto oficial

Art. 1781.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fé, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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