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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1782

Artículo 1782 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibió tu cosa sabiendo que no era suya y la vendió o pasó a otra persona que también sabía que estaba mal, tú como dueño puedes recuperar tu cosa y exigir que te paguen los daños y perjuicios, ya sea a quien te la quitó o a quien la recibió a sabiendas. En corto, tienes derecho a reclamar a cualquiera de los dos, pero solo si ambos actuaron de mala fe, o sea, con conocimiento de que estaban haciendo algo indebido. No puedes reclamar si el tercero la compró de buena fe, sin saber nada.

Texto oficial

Art. 1782.- Si el que recibió la cosa con mala fé, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fé, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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