- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1782
Artículo 1782 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibió tu cosa sabiendo que no era suya y la vendió o pasó a otra persona que también sabía que estaba mal, tú como dueño puedes recuperar tu cosa y exigir que te paguen los daños y perjuicios, ya sea a quien te la quitó o a quien la recibió a sabiendas. En corto, tienes derecho a reclamar a cualquiera de los dos, pero solo si ambos actuaron de mala fe, o sea, con conocimiento de que estaban haciendo algo indebido. No puedes reclamar si el tercero la compró de buena fe, sin saber nada.
Texto oficial
Art. 1782.- Si el que recibió la cosa con mala fé, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fé, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.