- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1783
Artículo 1783 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende o regala algo que no es suyo, y la persona que lo recibe no sabía que era robado o ajeno, esa persona no puede perder lo que compró. Pero hay una excepción: si el que lo recibió no pagó nada por ello, o sea, se lo regalaron, entonces sí te lo pueden quitar para devolvérselo al dueño original. En pocas palabras, si pagaste de buena fe, te quedas con la cosa; si te la regalaron, no.
Texto oficial
Art. 1783.- Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fé, solo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.