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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1783

Artículo 1783 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende o regala algo que no es suyo, y la persona que lo recibe no sabía que era robado o ajeno, esa persona no puede perder lo que compró. Pero hay una excepción: si el que lo recibió no pagó nada por ello, o sea, se lo regalaron, entonces sí te lo pueden quitar para devolvérselo al dueño original. En pocas palabras, si pagaste de buena fe, te quedas con la cosa; si te la regalaron, no.

Texto oficial

Art. 1783.- Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fé, solo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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