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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1784

Artículo 1784 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe por error un pago que no le correspondía, pero lo aceptó sin saber que era indebido (de buena fe), solo tiene que devolver lo que aún le queda de esa cosa o su valor, y no más allá de lo que se benefició. Si ya la vendió o pasó a otra persona, tiene que entregar el dinero que le dieron por ella, o pasarle el derecho de cobrarlo. En pocas palabras: no se le castiga de más, pero tampoco se queda con lo que no es suyo.

Texto oficial

Art. 1784.- El que de buena fé hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, solo responderá de los menoscabos o pérdida de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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