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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1785

Artículo 1785 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe por error un pago que no le correspondía, pero de buena fe (sin saber que no era suyo) ya le regaló esa cosa a otra persona, el regalo no vale. Entonces, la persona que recibió el regalo tiene que devolverla o pagar por ella, igual que dice la regla anterior. O sea, aunque tú ya la hayas regalado, igual te toca devolver lo que no era tuyo, y el que la recibió de regalo también responde.

Texto oficial

Art. 1785.- Si el que recibió de buena fé una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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