- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1785
Artículo 1785 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe por error un pago que no le correspondía, pero de buena fe (sin saber que no era suyo) ya le regaló esa cosa a otra persona, el regalo no vale. Entonces, la persona que recibió el regalo tiene que devolverla o pagar por ella, igual que dice la regla anterior. O sea, aunque tú ya la hayas regalado, igual te toca devolver lo que no era tuyo, y el que la recibió de regalo también responde.
Texto oficial
Art. 1785.- Si el que recibió de buena fé una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.