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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1786

Artículo 1786 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te paga por error algo que no te debía, y tú lo aceptas sin saber que era indebido, no te preocupes: tienes derecho a que te reembolsen los gastos necesarios que hiciste por esa cosa y a recuperar las mejoras útiles que le pusiste, siempre y cuando puedas quitarlas sin dañar lo que te dieron. Si al quitarlas se daña la cosa, entonces puedes pedir que te paguen el valor extra que tus mejoras le agregaron. Es como un “justo medio” para que nadie salga perdiendo.

Texto oficial

Art. 1786.- El que de buena fé hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.