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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1787

Artículo 1787 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibió un pago creyendo de buena fe que era legítimo (es decir, sin saber que era un error), no tiene que devolverlo, aunque haya tirado el comprobante, dejado pasar el tiempo para cobrar, o soltado las garantías. En ese caso, el que pagó por error solo puede reclamarle al verdadero deudor o a los fiadores que todavía puedan responder. No puede exigirle nada a quien recibió el dinero pensando que era correcto.

Texto oficial

Art. 1787.- Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fé que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente solo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviese viva.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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