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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1788

Artículo 1788 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú dices que ya pagaste algo, te toca a ti demostrarlo. Si pagaste por error y quieres que te devuelvan eso, también tienes que probarlo, a menos que la otra persona niegue haber recibido lo que le reclamas. En ese caso, si tú compruebas que se lo entregaste, ya no necesitas demostrar nada más. Pero el que recibió sí puede probar que esa entrega era un pago que le correspondía.

Texto oficial

Art. 1788.- La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que la realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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