- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1789
Artículo 1789 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pagas algo que no debías o que ya habías pagado, la ley asume que fue un error y te lo deben devolver. Sin embargo, la persona que recibió el pago puede demostrar que no fue un error, sino que le diste el dinero o la cosa de forma voluntaria, como un regalo. Si logra probarlo, no tiene que regresártelo. Básicamente, se trata de que si pagas de más o por equivocación, puedes reclamar, pero el otro tiene la oportunidad de explicar por qué se quedó con eso.
Texto oficial
Art. 1789.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.