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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1789

Artículo 1789 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagas algo que no debías o que ya habías pagado, la ley asume que fue un error y te lo deben devolver. Sin embargo, la persona que recibió el pago puede demostrar que no fue un error, sino que le diste el dinero o la cosa de forma voluntaria, como un regalo. Si logra probarlo, no tiene que regresártelo. Básicamente, se trata de que si pagas de más o por equivocación, puedes reclamar, pero el otro tiene la oportunidad de explicar por qué se quedó con eso.

Texto oficial

Art. 1789.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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