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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1790

Artículo 1790 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste algo por error, tienes un año para pedir que te lo devuelvan, contando desde que te diste cuenta del error. Pero ojo: si pasan cinco años desde que hiciste el pago, ya no puedes reclamarlo, aunque no te hayas dado cuenta antes. Es como una fecha límite doble para evitar que el problema se quede sin resolver para siempre.

Texto oficial

Art. 1790.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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