- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1791
Artículo 1791 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pagas una deuda que ya no es legalmente exigible porque pasó mucho tiempo (eso es una deuda prescrita), o cuando cumples con un deber moral, como ayudar a alguien por compromiso, ese dinero ya no lo puedes recuperar. Aunque después te arrepientas o te des cuenta de que no estabas obligado, la ley dice que no tienes derecho a pedir que te lo devuelvan. O sea, se entiende que lo diste de forma voluntaria y válida.
Texto oficial
Art. 1791.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.