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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1791

Artículo 1791 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagas una deuda que ya no es legalmente exigible porque pasó mucho tiempo (eso es una deuda prescrita), o cuando cumples con un deber moral, como ayudar a alguien por compromiso, ese dinero ya no lo puedes recuperar. Aunque después te arrepientas o te des cuenta de que no estabas obligado, la ley dice que no tienes derecho a pedir que te lo devuelvan. O sea, se entiende que lo diste de forma voluntaria y válida.

Texto oficial

Art. 1791.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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