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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1792

Artículo 1792 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da dinero o cosas para hacer algo ilegal o que va contra las buenas costumbres, esa persona no se queda con lo que recibió. El gobierno se queda con la mitad de lo entregado, y la otra mitad la puede recuperar quien lo dio, aunque haya participado en algo malo. La ley divide el asunto para que el que recibió no se beneficie, y el que entregó no pierda todo, pero tampoco salga limpio.

Texto oficial

Art. 1792.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento lo percibirá el Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó. CAPITULO IV DE LA GESTION DE NEGOCIOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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